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Fiscalidad de Cooperativas Sevilla

Cooperativas materias

La fiscalidad de las sociedades cooperativas andaluzas viene tratada por la Ley 20/1990  de 20 Diciembre Regimen Fiscal Cooperativas , se traduce en determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, tributos locales y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esto parece lógico dado que España recoge en su contitución el fomento de las mismas (art. 129.2) de la misma forma que en el resto de Europa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido
No presenta ninguna particularidad destacable, debiendo acogerse al Régimen general de este impuesto

El impuesto sobre sociedades.

  • Exención del beneficio que se derive de las partidas de gasto, pérdidas, ingresos y beneficios afectos al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

  • Reducción de la base imponible con el 50 % de las cantidades destinadas obligatoriamente a dotar el Fondo de Reserva Obligatoria y del     100 % de las del Fondo de   Educación y Promoción Cooperativa.

  • Tipo impositivo reducido del 20%.

  • Libertad de amortización de activos fijos nuevos amortizables, adquiridos en los tres años a partir de la inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas, con el límite establecido en el artículo 33 de la Ley del Régimen Fiscal de Cooperativas.

  • A las especialmente protegidas se les añade la bonificación del 50% de la cuota íntegra y en el caso de que puedan calificarse como explotaciones asociativas prioritarias por la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias les será aplicable una bonificación de la cuota íntegra del 80%.


Tributos locales

  • Bonificación del 95% de la cuota más recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles en bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

  • Bonificación de 95% de la cuota más recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Beneficios relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Exención total en operaciones societarias (constitución, ampliación de capital, fusión, escisión).
• Exención total en constitución y cancelación de préstamos, incluso representados por obligaciones destinadas a inversiones en activos fijos     necesarios para la actividad cooperativizada.
• Exención total en adquisición de bienes y derechos que se integren en el FEP para cumplimiento de sus fines.
• A las
especialmente protegidas se les adiciona la exención total en adquisición de bienes y derechos destinados al cumplimiento de los fines  sociales y estatutarios.
• Exenciones en determinadas transmisiones establecidas en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.

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